Según lo establece el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, el sueldo anual
complementario se divide en 2 cuotas con vencimiento el 30 de Junio y el 18 de Diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre se calcula como el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual
devengada (incluyendo remuneraciones fijas y variables) dentro de cada semestre.
No se deben promediar las remuneraciones sino tomar la mitad de la más alta del semestre.