El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones dentro del periodo
comprendido entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente. Luego de esos plazos las vacaciones se
pierden (art. 154 LCT).
Debe ser notificada con 45 días de anticipación a su goce para permitir la organización familiar del descanso (art.
154 LCT).
Para determinar los días de vacaciones se computará la antigüedad que tendría el trabajador al 31 de diciembre del
año que correspondan las mismas ( art. 150LCT).