Comunicado por aislamiento social, preventivo y obligatorio

Desde las 0.00 Hs del día 20 de marzo de 2020, consideramos de suma importancia establecer una serie recomendaciones y sugerencias a los fines de mantener los cuidados necesarios para la salud de los Vendedores Viajantes, su familia y la sociedad en su conjunto.
En tal sentido y dentro de la “buena fe contractual” que debe primar hoy más que nunca las relaciones de trabajo, sugerimos:
a) Aquellos trabajadores que puedan concertar operaciones de ventas bajo la modalidad de “Trabajo Remoto”, realicen tales actividades desde sus hogares.
b) Aquellos empleadores que consideren que la actividad principal de sus empresas se encuentra exceptuada en virtud del art. 6 del DNU 2020-297, deberán extenderle a sus viajantes una Constancia Membretada donde figuren los datos personales del trabajador y señalar que los viajantes resultan personas esenciales para poder concluir con el proceso de producción de alimentos. En estos casos deberán garantizarles a sus vendedores todas aquellas herramientas que resulten preventivas para desarrollar adecuadamente sus tareas, como ser: barbijos, antiparras o lentes para el resguardo de la vista, guantes de látex, alcohol en gel, etc.
c) El resto de los trabajadores deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y prestar tareas bajo pena de incurrir en los delitos establecidos en los arts. 202, 205 y 239 del Código Penal.
Hoy más que nunca los actores sociales del mundo del trabajo debemos estar a la altura de las circunstancias y entender que la única manera de poder mitigar esta pandemia se logra a través de la solidaridad y comprensión en el prójimo. Por ello, los trabajadores, los empresarios y las organizaciones sindicales debemos bregar de manera sana e inequívoca donde el único interés sea la salud del pueblo argentino.

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