Feriados Nacionales

Todos los viajantes tienen derecho al cobro de los feriados nacionales, sean o no trabajados. El
fundamento de tal pago radica en que en esos días los Vendedores no pueden realizar ventas, y por ende no pueden
concretar operaciones que devenguen comisiones por ventas y/o cobranzas, rubro de neto carácter alimentario en
la profesión.

Teniendo en cuenta la gran cantidad de feriados habidos en el año, esto posee un efecto altamente
perjudicial en el nivel de ingresos. Nótese que solo en el año 2013 se decretaron dos feriados obligatorios 20
días del año, y para quienes profesan la religión judía o islámica se agregan los días de las festividades
propias. No debemos olvidarnos tampoco del Día del Viajante – 1 de octubre de cada año, que posee igual
tratamiento que un feriado nacional.

El fundamento legal de tal derecho se encuentra en la Ley de Contrato de Trabajo art. 165.

Estableciendo el derecho al cobro la pregunta que surge es: como se calculan? En este caso debemos
distinguir dos situaciones: la de los Viajantes que cobran solo comisiones, de los que cobran sueldo
básico mas comisión. Cuando se trata de trabajadores que cobran sueldo básico, este debe descontarse y solo
sobre las comisiones realizarse el promedio de lo devengado en los treinta días anteriores al feriado y
dividirlo por 30. Ese resultado será el valor del día feriado no trabajado.

El sueldo básico en caso de existir se cobrara integro. En el supuesto de trabajadores que perciban
solo comisiones, deberá efectuarse el promedio en la forma anteriormente indicada.

El rubro debe ser liquidado por separado en el recibo de ley, y como es de carácter remunerativo lleva
las incidencias del sueldo anual complementario y las vacaciones.

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