Paritaria Agosto 2023
ACUERDO SALARIAL CCT 308/75 -2023/2024-
Revisión Paritaria Marzo 2023
Garantía mínima Paritaria Septiembre 2022
ACUERDO SALARIAL CCT 308/75 -2022/2023-
Por medio de la presente, tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los efectos de poner en vuestro Conocimiento los principales alcances del NUEVO ACUERDO SALARIAL correspondiente al CCT 308/75, el cual fue suscripto entre los signatarios del CCT respectivo y las Cámaras Empresariales representativas el día 01/09/2022, a saber:
VIGENCIA: El nuevo acuerdo salarial tiene una vigencia desde el 01/09/2022 hasta el 31/08/2023 inclusive.
IMPORTE: A partir del 1o de Septiembre de 2022: $ 114.222,52. A partir del 1o de Febrero de 2023:$ 138.698,78.
La garantía mínima mensual se incrementara con un treinta por ciento (30%) por zona desfavorable, y en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad el adicional se elevara al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual.
El mismo acuerdo también establece:
1°) Suma Fija Remunerativa
De $60.000,00 (Pesos Sesenta Mil con 00/100) por única vez que será abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75. Se abonará en 6 (seis) pagos únicos, los cuales deberán figurar en recibo bajo un rubro aparte: «Suma fija art. 23° CCT 308/75»
$10.000,00 con remuneraciones de Octubre 2022
$10.000,00 con remuneraciones de Noviembre 2022
$10.000,00 con remuneraciones de Diciembre 2022
$10.000,00 con remuneraciones de Enero 2023
$10.000,00 con remuneraciones de Febrero 2023
$10.000,00 con remuneraciones de Marzo 2023
2°) Contribucion Patronal Obligatoria (carácter extraordinario y excepcional):
De $900,00 (Pesos Novecientos con 00/100) mensuales por cada trabajador viajante y vendedor exclusivo y no exclusivo comprendido en el convenio 308/75, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los viajantes de comercio O.S.V.V.R.A. enmarcado en la emergencia sanitaria agravada por la situación de Pandemia COVID 19 y que involucra a toda la a toda la cobertura médica asistencial; por el plazo comprendido desde el 01 de Septiembre de 2022 al 31 de Agosto 2023 inclusive.
El aporte deberá ser depositado mensualmente en la cuenta corriente del BBVA Banco Francés Suc. 043 N° 36891/8 y/o Banco Nación Argentina Sucursal 0085 N° 46319/75
Revisión Paritaria Abril 2022
PARITARIAS CCT 308/75
Mediante el presente notificamos que conforme se acordara con fecha 12 de Agosto del año 2021, referente a la necesidad de revisar las pautas salariales, conforme los términos de la cláusula tercera de dicho acuerdo, con fecha 22 de Marzo del año 2022, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se establece:
1°) El pago de una Suma Fija Remunerativa:
De $12.000,00 (Pesos Doce Mil con 00/100) por única vez que será abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75. Se abonará en 3 (tres) pagos únicos, los cuales deberán figurar en recibo bajo un rubro aparte: «Suma fija revisión Marzo 2022 CCT 308/75»
• $4.000,00 con remuneraciones de Junio 2022
• $4.000,00 con remuneraciones de Agosto 2022
• $4.000,00 con remuneraciones de Septiembre 2022
Garantía Mínima Paritaria Agosto 2021
PARITARIAS CCT 308/75
Mediante el presente notificamos que, con fecha 12 de Agosto del año 2021, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se alcanzó un acuerdo colectivo que establece elevar la garantía mínima inicial de remuneración para los trabajadores viajantes y vendedores exclusivos y no exclusivos establecida en el CCT 308/75 desde las fechas y las sumas que a continuación se indican:
A partir del 1o de Septiembre de 2021: $ 69.521,75.-
A partir del 1° de Enero de 2022: $81.587,52.-
La garantía mínima mensual se incrementara con un treinta por ciento (30%) por zona desfavorable, y en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad el adicional se elevara al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual.
En el mismo acuerdo también se establece:
En el mismo acuerdo también se establece:
1°) Una gratificación extraordinaria remunerativa:
De $12.000 (Pesos Doce Mil con 00/100) por única vez que será abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75. Se abonará en 3 (tres) pagos iguales, los cuales deberán figurar en recibo bajo un rubro aparte: «Suma fija art. 23° CCT 308/75»
$4.000,00 con remuneraciones de Septiembre 2021
$4.000,00 con remuneraciones de Febrero 2022
$4.000,00 con remuneraciones de Mayo 2022
2°) Una contribución a cargo del empleador (carácter extraordinario y excepcional):
De $600,00 (Pesos Seiscientos con 00/100) mensuales por cada trabajador viajante y vendedor exclusivo y no exclusivo comprendido en el convenio 308/75, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los viajantes de comercio O.S.V.V.R.A.
Dicha suma será abonada mediante una boleta de pago diferenciada que emitirá el sistema SAVVEL.
3°) Un aporte solidario:
De $400,00 (Pesos Cuatrocientos con 00/100) a retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonen a los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75, destinados a los mismos efectos que la contribución patronal.
4°) Revisión Salarial:
Se ratifica el compromiso de revisión y negociación continua para el periodo Marzo 2022
5°) Incremento Solidario $4000,00 DNU 14/2020:
Dicha suma fija remunerativa dispuesta por el PEN seguirá siendo percibida por la totalidad de los trabajadores viajantes, ya que las partes firmantes del acuerdo salarial no establecieron de modo alguno su absorción.
Revisión Paritaria Abril 2021
PARITARIAS CCT 308/75
Mediante el presente notificamos que, con fecha 14 de Abril del año 2021, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se alcanzó un acuerdo colectivo que establece elevar la garantía mínima inicial de remuneración para los trabajadores viajantes y vendedores exclusivos y no exclusivos establecida en el CCT 308/75 desde las fechas y las sumas que a continuación se indican:
A partir del 1º de Mayo de 2021: $ 53.928,00.-
Y a partir del 1° de Agosto de 2021: $ 57.456,00.-
La garantía mínima mensual se incrementara con un treinta por ciento (30%) por zona desfavorable, y en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad el adicional se elevara al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual.
En el mismo acuerdo también se establece:
1°) Una gratificación extraordinaria NO remunerativa:
De $7.000,00 (Pesos Siete Mil con 00/100) por única vez que será abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75 que prestaron tareas efectivamente por estar en relación de dependencia con empresas cuya actividad hubiera sido tipificada como ESENCIAL en los términos de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional que asi lo indican 297/20 y siguientes. Se abonará en 2 (dos) pagos únicos, los cuales deberán figurar en recibo bajo un rubro aparte: «BONO NO REMUNERATIVO DTO. 297/2020»
• $3.500,00 con remuneraciones de Junio 2021
• $3.500,00 con remuneraciones de Septiembre 2021
2°) El decreto 14/20, en la suma de $4.000,00 (Pesos Cuatro Mil con 00/100) deberá seguir abonándose y no es absorbible del mínimo garantizado.
Garantía Mínima Paritaria Octubre 2020
PARITARIAS CCT 308/75
Mediante el presente notificamos que, con fecha 20 de Agosto del año 2019, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se alcanzó un acuerdo colectivo que establece elevar la garantía mínima inicial de remuneración para los trabajadores viajantes y vendedores exclusivos y no exclusivos establecida en el CCT 308/75 desde las fechas y las sumas que a continuación se indican:
A partir del 1º de Octubre de 2020: $ 50.400,00.-
La garantía mínima mensual se incrementara con un treinta por ciento (30%) por zona desfavorable, y en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad el adicional se elevara al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual.
En el mismo acuerdo también se establece:
1°) Una gratificación extraordinaria remunerativa:
De $9.000,00 (Pesos Nueve Mil con 00/100) por única vez que será abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75. Se abonará en 3 (tres) pagos únicos, los cuales deberán figurar en recibo bajo un rubro aparte: «Suma fija art. 23° CCT 308/75»
- $3.000,00 con remuneraciones de Octubre 2020
- $3.000,00 con remuneraciones de Enero 2021
- $3.000,00 con remuneraciones de Marzo 2021
2°) Una contribución a cargo del empleador (carácter extraordinario y excepcional):
De $450,00 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta con 00/100) mensuales por cada trabajador viajante y vendedor exclusivo y no exclusivo comprendido en el convenio 308/75, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los viajantes de comercio O.S.V.V.R.A. enmarcado en la emergencia sanitaria agravada por la situación de Pandemia COVID 19 y que involucra a toda la a toda la cobertura médica asistencial; por el plazo comprendido desde el 01 de Octubre de 2020 al 31 de Agosto 2021 inclusive.
El aporte deberá ser depositado mensualmente en la cuenta corriente del BBVA Banco Francés Suc. 043 N° 36891/8 y/o Banco Nación Argentina Sucursal 0085 N° 46319/75
3°) Un aporte solidario:
De $350,00 (Pesos Trescientos Cincuenta con 00/100) a retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonen a los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75, para fines gremiales y sociales, a partir del mes de Octubre de 2020 y hasta Agosto de 2021 inclusive.
El aporte será retenido mensualmente por el empleador y deberá ser depositado en la cuenta recaudadora del CCT 308/75, Banco Nación Argentina N°223.991/74 Sucursal 050 Congreso.
Comunicado por aislamiento social, preventivo y obligatorio
Desde las 0.00 Hs del día 20 de marzo de 2020, consideramos de suma importancia establecer una serie recomendaciones y sugerencias a los fines de mantener los cuidados necesarios para la salud de los Vendedores Viajantes, su familia y la sociedad en su conjunto.
En tal sentido y dentro de la “buena fe contractual” que debe primar hoy más que nunca las relaciones de trabajo, sugerimos:
a) Aquellos trabajadores que puedan concertar operaciones de ventas bajo la modalidad de “Trabajo Remoto”, realicen tales actividades desde sus hogares.
b) Aquellos empleadores que consideren que la actividad principal de sus empresas se encuentra exceptuada en virtud del art. 6 del DNU 2020-297, deberán extenderle a sus viajantes una Constancia Membretada donde figuren los datos personales del trabajador y señalar que los viajantes resultan personas esenciales para poder concluir con el proceso de producción de alimentos. En estos casos deberán garantizarles a sus vendedores todas aquellas herramientas que resulten preventivas para desarrollar adecuadamente sus tareas, como ser: barbijos, antiparras o lentes para el resguardo de la vista, guantes de látex, alcohol en gel, etc.
c) El resto de los trabajadores deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y prestar tareas bajo pena de incurrir en los delitos establecidos en los arts. 202, 205 y 239 del Código Penal.
Hoy más que nunca los actores sociales del mundo del trabajo debemos estar a la altura de las circunstancias y entender que la única manera de poder mitigar esta pandemia se logra a través de la solidaridad y comprensión en el prójimo. Por ello, los trabajadores, los empresarios y las organizaciones sindicales debemos bregar de manera sana e inequívoca donde el único interés sea la salud del pueblo argentino.
Aplicación decreto 665
Licencias Especiales
SEGÚN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 308/75
ART 5° – El empleador otorgara con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:
- 1 día de permiso para revisiones médicas prematrimoniales.
- 10 días corridos de licencia por casamiento, los que podrán acumularse al periodo
vacacional anual. - 1 día de permiso por casamiento de hijo.
- 3 días corridos por nacimiento de hijo.
- 3 días de corrido por fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuge y en el caso de
ocurriera el hecho a más de 100 km de su domicilio, 5 días. - 1 día por fallecimiento de abuelos, padres políticos, hijos políticos o hermanos de cónyuge
- 1 día hábil por mudanza de vivienda.
- 1 día por donar sangre.
- 15 días de corrido por año aniversario para los estudiantes que cursen carreras a efecto de
preparar sus materias. - 10 días corridos para estudiantes secundarios.
- 1 día por mes al personal femenino para su necesidad especifica.
¿Cómo liquidar las vacaciones de los Viajantes Vendedores?
comprendido entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente. Luego de esos plazos las vacaciones se
pierden (art. 154 LCT).
Debe ser notificada con 45 días de anticipación a su goce para permitir la organización familiar del descanso (art.
154 LCT).
Para determinar los días de vacaciones se computará la antigüedad que tendría el trabajador al 31 de diciembre del
año que correspondan las mismas ( art. 150LCT).
¿Cómo liquidar el aguinaldo de los Viajantes Vendedores?
complementario se divide en 2 cuotas con vencimiento el 30 de Junio y el 18 de Diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre se calcula como el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual
devengada (incluyendo remuneraciones fijas y variables) dentro de cada semestre.
No se deben promediar las remuneraciones sino tomar la mitad de la más alta del semestre.
Feriados Nacionales
Todos los viajantes tienen derecho al cobro de los feriados nacionales, sean o no trabajados. El
fundamento de tal pago radica en que en esos días los Vendedores no pueden realizar ventas, y por ende no pueden
concretar operaciones que devenguen comisiones por ventas y/o cobranzas, rubro de neto carácter alimentario en
la profesión.
Teniendo en cuenta la gran cantidad de feriados habidos en el año, esto posee un efecto altamente
perjudicial en el nivel de ingresos. Nótese que solo en el año 2013 se decretaron dos feriados obligatorios 20
días del año, y para quienes profesan la religión judía o islámica se agregan los días de las festividades
propias. No debemos olvidarnos tampoco del Día del Viajante – 1 de octubre de cada año, que posee igual
tratamiento que un feriado nacional.
El fundamento legal de tal derecho se encuentra en la Ley de Contrato de Trabajo art. 165.
Estableciendo el derecho al cobro la pregunta que surge es: como se calculan? En este caso debemos
distinguir dos situaciones: la de los Viajantes que cobran solo comisiones, de los que cobran sueldo
básico mas comisión. Cuando se trata de trabajadores que cobran sueldo básico, este debe descontarse y solo
sobre las comisiones realizarse el promedio de lo devengado en los treinta días anteriores al feriado y
dividirlo por 30. Ese resultado será el valor del día feriado no trabajado.
El sueldo básico en caso de existir se cobrara integro. En el supuesto de trabajadores que perciban
solo comisiones, deberá efectuarse el promedio en la forma anteriormente indicada.
El rubro debe ser liquidado por separado en el recibo de ley, y como es de carácter remunerativo lleva
las incidencias del sueldo anual complementario y las vacaciones.