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INFORMACIÓN SOBRE LA ELEVACIÓN DE LA GARANTIA MÍNIMA.

Mediante el presente notificamos que, con fecha 20 de Agosto del año 2019, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, se alcanzó un acuerdo colectivo que establece elevar la garantía mínima inicial de
remuneración para los trabajadores viajantes y vendedores exclusivos y no exclusivos establecida en el CCT 308/75
desde las fechas y las sumas que a continuación se indican:

  • A partir del 1º de Septiembre de 2019: $ 30.440,30
  • A partir del 1° de Noviembre de 2019: $34.410,80

La garantía mínima mensual se incrementara con un treinta por ciento (30%) por zona desfavorable, y en un uno por
ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los
veinticinco años de antigüedad el adicional se elevara al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima
inicial mensual.

En el mismo acuerdo también se establece:

1°) Una gratificación extraordinaria remunerativa:

De $7.670,00 (Pesos Siete Mil Seiscientos Setenta con 00/100) por única vez que será abonado a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT 308/75. Se abonará en 2 (dos) pagos únicos, los cuales deberán figurar en recibo
bajo un rubro aparte: «Suma fija art. 23° CCT 308/75»

  • $3.835,00 con remuneraciones de Octubre 2019
  • $3.835,00 con remuneraciones de Febrero 2020

2°) Una contribución a cargo del empleador (carácter extraordinario y excepcional):

De $350,00 (Pesos Trescientos Cincuenta con 00/100) mensuales por cada trabajador viajante y vendedor exclusivo y no
exclusivo comprendido en el convenio 308/75, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema
solidario de salud que brinda a los viajantes de comercio O.S.V.V.R.A.; por el plazo comprendido desde el
01 de Septiembre de 2019 al 31 de Agosto 2020  inclusive.

El aporte deberá ser depositado mensualmente en la cuenta corriente del BBVA Banco Francés Suc. 043 N° 36891/8 y/o
Banco Nación Argentina Sucursal 0085 N° 46319/75

3°) Un aporte solidario:

De $350,00 (Pesos Trescientos Cincuenta con 00/100) a retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonen
a los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75, para fines gremiales y sociales, a partir del mes de
Septiembre de 2019 y hasta Agosto de 2020 inclusive.

El aporte será retenido mensualmente por el empleador y deberá ser depositado en la cuenta recaudadora del CCT
308/75, Banco Nación Argentina N°223.991/74 Sucursal 050 Congreso.

INFORMACIÓN SOBRE LA ELEVACIÓN DE LA GARANTIA MÍNIMA.

Con fecha 14 de Marzo del año 2019, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se alcanzó un acuerdo colectivo que establece elevar la garantía mínima inicial de remuneración para los trabajadores viajantes y vendedores exclusivos y no exclusivos establecida en el CCT 308/75 desde las fechas y las sumas que a continuación se indican:

  • A partir del 1º de Marzo de 2019: $ 24656,90
  • A partir del 1° de Agosto de 2019: $ 26469.80

La garantía mínima mensual se incrementara con un treinta por ciento (30%) por zona desfavorable, y en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad el adicional se elevara al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual.

INFORMACIÓN SOBRE LA ELEVACIÓN DE LA GARANTIA MÍNIMA.

Con fecha 07 de septiembre del año 2018, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se alcanzó un acuerdo colectivo que establece elevar la garantía mínima inicial de remuneración para los trabajadores viajantes y vendedores exclusivos y no exclusivos establecida en el CCT 308/75 desde las fechas y las sumas que a continuación se indican:

  • A partir del 1º de Septiembre de 2018: $22.844,00.-

La garantía mínima mensual se incrementara con un treinta por ciento (30%) por zona desfavorable, y en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad el adicional se elevara al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual.

En el mismo acuerdo también se establece:

1º) Una gratificación extraordinaria remunerativa:

De $5.900,00 (Pesos Cinco Mil Novecientos con 00/100) por única vez que será abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75. Se abonará en 2 (dos) pagos únicos, los cuales deberán figurar en recibo bajo un rubro aparte: «Suma fija art. 23° CCT 308/75»

  • $2.950,00 con remuneraciones de Septiembre 2018
  • $2.950,00 con remuneraciones de Noviembre 2018

2º) Una contribución a cargo del empleador (carácter extraordinario y excepcional):

De $300,00 (Pesos Trescientos con 00/100) mensuales por cada trabajador viajante y vendedor exclusivo y no exclusivo comprendido en el convenio 308/75, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los viajantes de comercio O.S.V.V.R.A.; por el plazo comprendido desde el 01 de Septiembre de 2018 al 31 de Agosto 2019 inclusive.

El aporte deberá ser depositado mensualmente en la cuenta corriente del BBVA Banco Francés Suc. 043 N° 36891/8 y/o Banco Nación Argentina Sucursal 0085 N° 46319/75

3º) Un aporte solidario:

De $200,00 (Pesos Doscientos con 00/100) a retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonen a los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75, para fines gremiales y sociales, a partir del mes de Septiembre de 2018 y hasta Agosto de 2019 inclusive.

El aporte será retenido mensualmente por el empleador y deberá ser depositado en la cuenta recaudadora del CCT 308/75, Banco Nación Argentina N°223.991/74 Sucursal 050 Congreso.

INFORMACIÓN SOBRE LA ELEVACIÓN DE LA GARANTIA MÍNIMA.

El 29 de Agosto del 2017 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se alcanzó un nuevo acuerdo colectivo que establece elevar la garantía mínima inicial de remuneración para los trabajadores vendedores viajantes exclusivos establecida en el CCT 308/75 desde las fechas y sumas que a continuación se indican:

  • A partir del 1º de Septiembre de 2017: $18.130,00.-

La garantía mínima mensual se incrementara con un treinta por cierto (30%) por zona desfavorable, y en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual.

En el mismo acuerdo también se establece:

1º) Gratificación extraordinaria NO remunerativa:

De $8.076,00 ( pesos cinco mil novecientos con 00/100) por única vez que será abonado a todos los trabajadores comprometidos en el CCT 308/75. Se abonará en 3 (tres) pagos únicos:

  • $2.692,00 con remuneraciones de Febrero 2018
  • $2.692,00 con remuneraciones de Mayo 2018
  • $2.692,00 con remuneraciones de Julio 2018

La misma deberá individualizarse en los recibos de haberes bajo la denominación de “Acuerdo Colectivo FUVA – AVVA Septiembre 2017”

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