Licencias Especiales

SEGÚN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 308/75
ART 5° – El empleador otorgara con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

1 día de permiso para revisiones médicas prematrimoniales.
10 días corridos de licencia por casamiento, los que podrán acumularse al periodo
vacacional anual.
1 día de permiso por casamiento de hijo.
3 días corridos por nacimiento de hijo.
3 días de corrido por fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuge y en el caso de
ocurriera el hecho a más de 100 km de su domicilio, 5 días.
1 día por fallecimiento de abuelos, padres políticos, hijos políticos o hermanos de cónyuge
1 día hábil por mudanza de vivienda.
1 día por donar sangre.
15 días de corrido por año aniversario para los estudiantes que cursen carreras a efecto de
preparar sus materias.
10 días corridos para estudiantes secundarios.
1 día por mes al personal femenino para su necesidad especifica.

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